Ley núm. 2644
Creación de tres nuevos Juzgados de Instrucción en la Capital y una Secretaría más
El Senado y Cámara de Diputados.
Artículo 1.° Apruébase el acuerdo general de Ministros, fecha 8 de Febrero del corriente año, dotando de una Secretaría más a los Juzgados de Instrucción de la Capital.
Art. 2.° Los gastos autorizados por dicho acuerdo se acreditarán al mismo, imputándose a la presente Ley.
Art. 3.° Créanse tres nuevos Juzgados de Instrucción para la Capital de la República, con la misma dotación de empleados que actualmente tienen los existentes.
Art. 4.° El Poder Ejecutivo dividirá en tantas secciones el municipio, cuantos Juzgados de Instrucción funcionen, debiendo los jueces reemplazarse respectivamente en los casos de recusación, ausencia, enfermedad u otro impedimento, en la forma establecida para los Jueces de Paz, en el artículo 18 de la ley de 12 de Noviembre de 1886.
Art. 5.° Los gastos que demande la ejecución de esta ley, se harán de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 15 de Octubre de 1889.
Creación de tres nuevos Juzgados de Instrucción en la Capital y una Secretaría más
El Senado y Cámara de Diputados.
Artículo 1.° Apruébase el acuerdo general de Ministros, fecha 8 de Febrero del corriente año, dotando de una Secretaría más a los Juzgados de Instrucción de la Capital.
Art. 2.° Los gastos autorizados por dicho acuerdo se acreditarán al mismo, imputándose a la presente Ley.
Art. 3.° Créanse tres nuevos Juzgados de Instrucción para la Capital de la República, con la misma dotación de empleados que actualmente tienen los existentes.
Art. 4.° El Poder Ejecutivo dividirá en tantas secciones el municipio, cuantos Juzgados de Instrucción funcionen, debiendo los jueces reemplazarse respectivamente en los casos de recusación, ausencia, enfermedad u otro impedimento, en la forma establecida para los Jueces de Paz, en el artículo 18 de la ley de 12 de Noviembre de 1886.
Art. 5.° Los gastos que demande la ejecución de esta ley, se harán de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 15 de Octubre de 1889.