IMPUESTOS
Ley 26.426
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063.
Sancionada: Noviembre 26 de 2008
Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de impuesto a la ganancia mínima presunta y sus modificaciones.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.426 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.