REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
ACTOS O HECHOS QUE DEN ORIGEN, ALTEREN O MODIFIQUEN EL ESTADO CIVIL Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Oct-2008
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODOS LOS ACTOS O HECHOS QUE DEN ORIGEN, ALTEREN O MODIFIQUEN EL ESTADO CIVIL Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DEBERAN INSCRIBIRSE EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS DE LAS PROVINCIAS, DE LA NACION Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. DEROGASE EL DECRETO LEY 8204/63.