Presidencia de la Nación

Ley 2637

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CODIGO DE COMERCIO

SU APROBACION

Fecha de sanción
Resumen:

APRUEBASE EL CODIGO DE COMERCIO

Observaciones:

PUBLICADO EN R.N. TOMO II, PAGINA 795 DEROGADA, EXCEPTO LOS ARTICULOS 891, 892, 907, 919, 926, 984 A 996, 999 A 1003 Y 1006 A 1017/5, POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY 26.994, SUPLEMENTO B.O. 08/10/2014, PAGINA 1. VIGENCIA: 1° DE AGOSTO DE 2015, TEXTO SEGUN ART. 1° DE LA LEY N° 27.077 B.O. 19/12/2014

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