MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 26.368
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573.
Sancionada: Abril 16 de 2008
Promulgada: Abril 23 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 24.573
ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.094.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.368 —
JULIO CESAR C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Juan J. Canals. — Enrique Hidalgo.