Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


EMERGENCIA PUBLICA

Ley 26.339

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.

Sancionada: Diciembre 12 de 2007

Promulgada de Hecho: Enero 3 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.

ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.339—

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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