Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA

Ley 26.262

Prorrógase por el plazo de 90 días, a partir de su vencimiento, el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177.

Sancionada: mayo 23 de 2007

Promulgada de hecho: junio 12 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177.

ARTICULO 2º — En tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la Ley Nº 26.177 no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.262—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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