SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
Ley 26.262
Prorrógase por el plazo de 90 días, a partir de su vencimiento, el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177.
Sancionada: mayo 23 de 2007
Promulgada de hecho: junio 12 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177.
ARTICULO 2º — En tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la Ley Nº 26.177 no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.262—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.