JUSTICIA
Ley 26.213
Modifícanse los Artículos 2º y 5º de la Ley Nº 25.519.
Sancionada: Diciembre 20 de 2006.
Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sanciona
con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 2º de la Ley 25.519 el que quedará redactado de la siguiente forma:
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes contará con OCHO (8) Secretarías, DOS (2) de ellas con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, CUATRO (4) con competencia en lo Criminal y Correccional, y las DOS (2) restantes, con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 5º de la Ley 25.519 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Créase UNA (1) Fiscalía de Primera Instancia, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; contando con TRES (3) Secretarías, UNA (1) de ellas con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, otra con competencia en lo Criminal y Correccional y la restante con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias.
Créase UNA (1) defensoría de Menores e Incapaces, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; contando con UNA (1) Secretaría.
ARTICULO 3º — Establecer los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 4º — La instauración de los organismos creados por la presente ley se concretará en la medida en que se cuente con los créditos presupuestarios indispensables para la atención de tal finalidad, debiéndose imputar el gasto al Presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, según corresponda.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.213 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO Y FUNCIONARIOS | |
Juez de Primera Instancia | 1 |
Secretarios de Primera Instancia | 8 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO | |
Prosecretarios Administrativos | 16 |
Oficial Mayor (Secretario Privado) | 8 |
Auxiliares Administrativos | 48 |
Secretarios Privados | 2 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA | |
Ayudante (Ordenanza) | 3 |
FISCALIA DE PRIMERA INSTANCIA | |
MAGISTRADO Y FUNCIONARIOS | |
Fiscal de Primera Instancia | 1 |
Secretarios de Primera Instancia | 3 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO | |
Prosecretario Administrativo | 3 |
Oficial Mayor | 1 |
Auxiliares Administrativos | 6 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA | |
Ayudante (Ordenanza) | 1 |
DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES | |
MAGISTRADO | |
Defensor Oficial | 1 |
Secretario de Primera Instancia | 1 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO | |
Prosecretario Administrativo | 1 |
Oficial Mayor | 1 |
Auxiliares Administrativos | 2 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA | |
Ayudante (Ordenanza) | 1 |