LEALTAD COMERCIAL
ARTICULO 9º BIS LEY Nº 22.802 - SUSTITUCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Dic-2006
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 9º BIS DE LA LEY Nº 22.802, SOBRE DIFERENCIAS DE VUELTOS MENORES A CINCO (5) CENTAVOS A FAVOR DEL CONSUMIDOR. ESTABLECESE LA OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR ESTA DISPOSICION A TRAVES DE CARTELES O PUBLICACIONES PERMANENTES.