Presidencia de la Nación

Ley 26094

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MEDIACION Y CONCILIACION

LEY NRO. 24573 - ART. 30 - PRORROGASE PLAZO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 09-Mayo-2006
Resumen:

PRORROGASE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY NRO 24.573, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO PREVISTO EN LA LEY NRO 25.287.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 62 DE LA LEY 26.589, B.O. 6/05/2010, PAGINA 1. VIGENCIA: VER ARTICULO 63 DE LA LEY PRECEDENTEMENTE CITADA.

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