Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PROTOCOLOS

Ley 26.091

Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia, suscripto en Buenos Aires el 12 de diciembre de 2003.

Sancionada: Abril 5 de 2006

Promulgada de Hecho: Abril 26 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en Buenos Aires el 12 de diciembre de 2003, que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.091 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL

AL CONVENIO DE MIGRACION

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA

La República Argentina y la República de Bolivia, en adelante "las Partes",

Tomando en consideración lo dispuesto en el Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia del 16 de febrero de 1998, modificado por el Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia del 6 de noviembre de 2000,

Teniendo en cuenta que el plazo de 365 días previsto en el Artículo 2 inciso b) del Convenio de Migración de 1998, modificado por el Protocolo Adicional de 2000, para que los nacionales de una Parte que se encontraren en situación migratoria irregular en el territorio de la otra, presenten su solicitud de regularización ante la autoridad migratoria correspondiente, termina el 1º de agosto de 2003 y que existe la voluntad de ambas Partes de extender dicho plazo por otro período anual,

Acuerdan lo siguiente

ARTICULO 1

Modifícase el Artículo 2 inciso b) del Convenio de Migración de 1998, para que lea como sigue:

"El presente Convenio modificado por el Segundo Protocolo Adicional se aplica a:

b) Nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o autónomas, presenten dentro de los 365 días a contar desde el 2 de agosto de 2003 ante los correspondientes servicios de migración, su solicitud de regularización y documentación que se determina en el Artículo 4 inciso a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional firmado el 6 de noviembre de 2000".

ARTICULO 2

Modifícase el Artículo 4 in fine del Convenio de Migración de 1998, modificado por el Artículo 2 del Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República Argentina y la República de Bolivia, para que se lea como sigue:

"Cuando la solicitud se tramite ante los servicios de migración, dichos documentos sólo deberán ser acreditados por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, sin otro recaudo.

"A los fines del registro, identificación y expedición de la documental identificatoria de la República Argentina bastará la legalización de la partida de nacimiento efectuada por la máxima autoridad consular de la Parte correspondiente acreditada en la otra Parte y cuya firma se encuentre registrada ante la autoridad migratoria y de identificación".

ARTICULO 3

Este Segundo Protocolo Adicional será parte integrante del Convenio de Migración, tendrá aplicación provisional desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Hecho en Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2003, en dos originales, ambos igualmente auténticos.

Firmas

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