IMPUESTOS
Ley 26.049
Modifícase la Ley del Impuesto al Valor Agregado, T.O. en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Julio 7 de 2005
Promulgada Parcialmente: Agosto 1º de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de La Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. Sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como apartado 28 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
'28. La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior, y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a congresos por parte de participaciones que tenga dicha vinculación territorial, todos los cuales tendrán el tratamiento del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
A los efectos del párrafo precedente, se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias.
Las exenciones previstas en este apartado, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina'.
ARTICULO 2º — Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer los requisitos para la fiscalización del beneficio otorgado por la presente ley.
ARTICULO 3º — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.049 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Martha Luchetta. — Juan H. Estrada.