Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TELECOMUNICACIONES

Ley 26.033

Sustitúyase el artículo 2º de la Ley Nº 24.204, en relación con las características técnicas de los aparatos por instalarse, así como su número, distribución y ubicación en lugar público, las que serán acordadas con la Secretaría de Comunicaciones. Informe anual de las empresas telefónicas a la citada Secretaría.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 24.204, por el siguiente:

Artículo 2°: Las características técnicas de los aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar público, serán acordadas entre las empresas y la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.

Las empresas telefónicas deberán remitir anualmente a la Secretaría de Comunicaciones un registro de la cantidad de aparatos instalados y la ubicación de los mismos, a fin de distribuir en forma equitativa en número y lugar los teléfonos para las personas con hipoacusia o con impedimento del habla.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.033—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO.— MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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