Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO

Ley 25.999

Modificación de la Ley Nº 18.345 (T.O.).

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 119 de la Ley N° 18.345 (t.o.) de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo por el siguiente:

Artículo 119: Traslado de la expresión de agravios. El juez dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de TRES (3) días. El traslado será notificado personalmente o por cédula. Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente a la Cámara.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.999—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.

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