Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ZONA DE DESASTRE

Ley 25.851

Rectifícase el artículo 1° de la Ley N° 25.735.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

Promulgada: Diciembre 29 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Ley 25.735 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes departamentos de la provincia de Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal. En el departamento Las Colonias: Elisa, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz, Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, San Carlos, Hipatía, Santa Clara de la Buena Vista, Matilde, Esperanza. En el departamento Castellanos: Virginia, Maua Tacural, Tacurales y Bicha. En el departamento San Jerónimo: Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio, Bernardo de Irigoyen y Casalegno.

Asimismo de la provincia de Entre Ríos, los departamentos: La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.851 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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