Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ESTADO DE EMERGENCIA

Ley 25.840

Declárase en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta, durante seis meses, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

Sancionada: Noviembre 26 de 2003

Promulgada: Diciembre 29 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase como "estado de emergencia", durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, al Departamento de General San Martín —Provincia de Salta — extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

ARTICULO 2° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga el diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°.

ARTICULO 3° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia.

ARTICULO 4° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes 24.452 y 25.730, respecto de los damnificados.

ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, garantizará la ejecución de la obra pública prevista para ser ejecutada en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.840 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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