Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Ley 25.826

Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 24.769, sustituido por el artículo 18 de la Ley N° 25.292.

Sancionada: Noviembre 19 de 2003.

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.769, sustituido por el artículo 18 de la ley 25.292, por el siguiente:

Artículo 22: Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la competencia del Fuero en lo Penal Económico en las causas que se encuentren en trámite al referido momento. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.826 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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