Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


DEPORTE

Ley 25.753

Foméntase la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales, quienes deberán llevar en la indumentaria deportiva de su equipo la divisa patria. Modificación de la Ley Nº 20.655.

Sancionada: Julio 16 de 2003.

Promulgada: Agosto 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el inciso g) del artículo 3º Capítulo I, de la Ley Nº 20.655, el que quedará redactado de la siguiente forma:

g) Fomentar la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales, quienes deberán llevar en la indumentaria deportiva de su equipo la divisa patria.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar normas reglamentarias considerando los compromisos adquiridos con las distintas instituciones deportivas.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.753 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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