Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LEY DE COMPETITIVIDAD

Ley 25.722

Prorrógase la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones. Vigencia.

Sancionada: Diciembre 27 de 2002

Promulgada: Enero 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.722—

EDUARDO O. CAMAÑO. —JOSE L. GIOJA. — Eduardo Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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