Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CONCURSOS Y QUIEBRAS

Ley 25.640

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 25.589.

Sancionada: Agosto 15 de 2002.

Promulgada: Septiembre 10 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de noventa (90) días corridos el término previsto en el artículo 12 de la Ley 25.589.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.640 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

Scroll hacia arriba