CONCURSOS Y QUIEBRAS
Ley 25.640
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 25.589.
Sancionada: Agosto 15 de 2002.
Promulgada: Septiembre 10 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de noventa (90) días corridos el término previsto en el artículo 12 de la Ley 25.589.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.640 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.