Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


RADIODIFUSION

Ley 25.636

Dispónese que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino.

Sancionada: Agosto 1 de 2002

Promulgada: Agosto 22 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Establecer que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino.

ARTICULO 2º — En aquellas difusoras que operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la cero (0) hora del nuevo día.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 20/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 11/03/2016 se establece que en marco de las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, los sujetos obligados cuentan con una tolerancia de hasta QUINCE (15) minutos para su cumplimiento.)

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.636 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

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