RADIODIFUSION
Ley 25.636
Dispónese que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino.
Sancionada: Agosto 1 de 2002
Promulgada: Agosto 22 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Establecer que todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino.
ARTICULO 2º — En aquellas difusoras que operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la cero (0) hora del nuevo día.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 20/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 11/03/2016 se establece que en marco de las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, los sujetos obligados cuentan con una tolerancia de hasta QUINCE (15) minutos para su cumplimiento.)
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.636 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.