ENTIDADES FINANCIERAS
Ley 25.557
Modificación del inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 1570/01 y derogación de los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 1606/01.
Sancionada: Diciembre 20 de 2001.
Promulgada: Enero 6 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incórporase como párrafo 2° del inciso a) del artículo 2° del Decreto 1570/01 el siguiente texto:
'Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los importes acreditados correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos, haberes, remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y los de carácter alimentario en general, eximiéndoselos de la restricción y limitación aquí establecida o de la que resulte de cualquier modificación a su respecto, en orden a permitir su libre y entera disponibilidad por parte de su titular'.
ARTICULO 2° — Deróganse los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto 1606/01.
ARTICULO 3° — La presente ley no implica ratificación ni expresa ni tácita de los Decretos 1570/01 y 1606/01.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.557—
EDUARDO O. CAMAÑO. — RAMON PUERTA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
(Nota Infoleg: Por art. 16 de la Ley N° 25.561 B.O. 7/1/2002, se suspende la aplicación de la presente Ley, por el término de hasta NOVENTA (90) días.)