Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS

Ley 25.529

Establécese que, el citado Instituto continuará funcionando con la estructura y misiones normadas por los Decretos Nros. 26 y 940/97.

Sancionada: Noviembre 27 de 2001.

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — El Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas continuará funcionando con la estructura y misiones normadas por los decretos del Poder Ejecutivo nacional Nos. 26 y 940/97.

ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las compensaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley dentro del total de los créditos vigentes para la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.529 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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