Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ZONAS FRANCAS

Ley 25.379

Modificación de la Ley N° 24.331, en relación con el plazo para la iniciación de obras de infraestructura previstas en los proyectos de instalación.

Sancionada: Noviembre 30 de 2000

Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 44: Si en el plazo de diez (10) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.379—

ANTONIO CAFIERO. — RAFAEL PASCUAL. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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