ZONAS FRANCAS
Ley 25.379
Modificación de la Ley N° 24.331, en relación con el plazo para la iniciación de obras de infraestructura previstas en los proyectos de instalación.
Sancionada: Noviembre 30 de 2000
Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 44: Si en el plazo de diez (10) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.379—
ANTONIO CAFIERO. — RAFAEL PASCUAL. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.