JUSTICIA
Ley 25.292
Creación de la estructura del Fuero Penal Tributario de la Capital Federal.
Sancionada: Julio 13 de 2000.
Promulgada Parcialmente: Agosto 10 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CREACION DE ORGANOS
ARTICULO 1º — Créase la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, que estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia en forma anual rotativa, la que contará con UNA (1) Secretaría de Cámara y UNA (1) Prosecretaría de Cámara.
ARTICULO 2º — Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Penal Tributario, integrado por TRES (3) jueces, con UNA (1) Secretaría.
ARTICULO 3º — Créanse TRES (3) Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada uno de ellos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 27.097 B.O. 27/1/2015 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario.
Los juzgados nacionales en lo penal tributario creados por el presente artículo, que actualmente están denominados con los números 1, 2 y 3, se transformarán en los juzgados nacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competencia y estructura que estos últimos. A tal fin se crean los cargos consignados en el anexo que forma parte de dicha ley.)
ARTICULO 4º — Créanse los cargos de Juez de Cámara, de Juez de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Primera Instancia y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo I de la presente ley.
ARTICULO 5º — Créase UNA (1) Fiscalía General para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y ante el Tribunal Oral en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.
ARTICULO 6º — Créanse TRES (3) Fiscalías ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada una de ellas.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 27.097 B.O. 27/1/2015 se establece que será competencia de las fiscalías en lo penal económico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a la fiscalía en lo penal tributario, creadas por el presente artículo.
Las fiscalías nacionales en lo penal tributario, que actualmente están denominadas con los números 1, 2 y 3, se transformarán en las fiscalías nacionales en lo penal económico números 9, 10 y 11, con idéntica competencia y estructura que estas últimas.)
ARTICULO 7º — Créanse los cargos de Fiscal General, de Fiscal de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo II de la presente ley.
ARTICULO 8º — Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.
ARTICULO 9º — Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Ley N° 27.097 B.O. 27/1/2015 se establece que la defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario creada por el presente artículo, se denominará Defensoría Pública Oficial N° 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.)
ARTICULO 10. — Créanse los cargos de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, de Secretario de la Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el ANEXO III de la presente ley.
ARTICULO 11. — El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente.
Dentro del mismo lapso deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa a que se refieren los artículos 5º a 10.
ARTICULO 12. — Sustitúyase el inciso c) del artículo 2º de la ley 24.050 por el siguiente:
Inciso c): Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.
ARTICULO 13. — Sustitúyase el inciso d) del artículo 2º de la ley 24.050 por el siguiente:
Inciso d): Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias.
ARTICULO 14. — Sustitúyase el inciso e) del artículo 2º de la ley 24.050 por el siguiente:
Inciso e): Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, Correccionales, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.
ARTICULO 15. — Agréguese como artículo 13 bis de la ley 24.050 el siguiente:
Artículo 13 bis: Los Tribunales Orales en lo Penal Tributario juzgarán en única instancia los delitos previstos en la ley 24.769.
ARTICULO 16. — Agréguese como artículo 19 bis de la ley 24.050 el siguiente:
Artículo 19 bis: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario será Tribunal de Alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo Penal Tributario, como así también de las cuestiones de competencia y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces.
Estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia.
ARTICULO 17. — Agréguese como artículo 25 bis de la ley 24.050 el siguiente:
Artículo 25 bis: Los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario tendrán a su cargo la investigación de los delitos previstos en la ley 24.769. Contarán con Secretaría Unica.
ARTICULO 18. — Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.769 por el siguiente:
Artículo 22: La aplicación de esta ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país será competente la Justicia Federal.
ARTICULO 19. — Incorpórase al artículo 32 del decreto-ley 1285/58, ratificado por Ley 14.467 y sus modificatorias, lo siguiente:
a) al inciso 2: 'k) En lo Penal Tributario';
b) al inciso 3: 'e) En lo Penal Tributario';
c) al inciso 4: 'o) En lo Penal Tributario'.
ARTICULO 20. — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio del año 2000 del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
ARTICULO 21. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.292—
JUAN PABLO CAFIERO. — CARLOS ALVAREZ. — Roberto C. Marafioti. — Mario L. Pontaquarto.
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.
ANEXO I
PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
| |
Juez de Cámara | 6 | |
Juez de Primera Instancia | 3 | |
Secretario de Cámara | 2 | |
Secretario de Primera Instancia | 3 | |
| SUBTOTAL | 14 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
| |
Prosecretario Administrativo | 9 | |
Auxiliar (Relator) | 6 | |
Oficial Mayor | 5 | |
Oficial | 5 | |
Escribiente | 16 | |
Auxiliar | 6 | |
Auxiliar Administrativo | 6 | |
| SUBTOTAL | 53 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA |
| |
Ayudante | 9 | |
| SUBTOTAL | 9 |
| TOTAL | 76 |
ANEXO II
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
|
Fiscal General |
| 1 |
Fiscal de Primera Instancia |
| 3 |
Secretario de Cámara |
| 2 |
Secretario de Fiscalía |
| 3 |
| SUBTOTAL | 9 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
|
Oficial Mayor |
| 5 |
Escribiente |
| 5 |
Escribiente Auxiliar |
| 4 |
Auxiliar |
| 4 |
| SUBTOTAL | 18 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA |
|
|
Ayudante |
| 5 |
| SUBTOTAL | 5 |
| TOTAL | 32 |
ANEXO III
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
|
Defensor Público Oficial ante la Cámara y Tribunal Oral |
| 1 |
Defensor Público Oficial de Primera Instancia |
| 1 |
Secretario de la Defensoría Pública Oficial |
| 2 |
| SUBTOTAL | 4 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
|
Prosecretario Administrativo |
| 2 |
Oficial Mayor |
| 2 |
Escribiente |
| 2 |
Escribiente Auxiliar |
| 2 |
| SUBTOTAL | 8 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA |
|
|
Ayudante |
| 2 |
SUBTOTAL |
| 2 |
| TOTAL | 14 |