ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA
Ley 25.202
Declárase comprendida en el régimen del Decreto Nº 4362/55.
Sancionada: Noviembre 17 de 1999.
Promulgada: Diciembre 9 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase comprendida en el régimen del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Odontología, la que pasa a denominarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Odontología.
ARTICULO 2º — La Academia Nacional reconocida por el artículo precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto mencionado en el artículo 1º, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno al Tesoro nacional.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.199—
ALBERTO R. PIERRI. — ANTONIO CAFIERO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan C. Oyarzún.