PROVINCIA DE CORRIENTES
Ley 25.158
Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
Sancionada: Septiembre 1 de 1999.
Promulgada: Septiembre 13 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Estado de Emergencia de la provincia de Corrientes. Declárase y ratifícase en “estado de emergencia”, durante el término de seis (6) meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Corrientes, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
ARTICULO 2º — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estado de emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el 01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 3º — Prorróguese la obligatoriedad de instalar controladores de tipo fiscal, durante el término que dure el estado de emergencia.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.158—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.