CONTRATOS DE MAQUILA
REGULACION LEGAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Jul-1999
Resumen:
ESTABLECESE QUE HABRA CONTRATO DE MAQUILA O DE DEPOSITO DE MAQUILA CUANDO EL PRODUCTOR AGROPECUARIO SE OBLIGUE A SUMINISTRAR AL PROCESADOR O INDUSTRIAL MATERIA PRIMA CON EL DERECHO DE PARTICIPAR SOBRE EL O LOS PRODUCTOS FINALES RESULTANTES.-