Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PRESUPUESTO

Ley 24.918

Amplíase el presupuesto de la Administración Nacional para 1997 con destino a programas que ejecuta la Secretaría de Turismo.

Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada: Diciembre 16 de 1997.

B.O: 18/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Amplíase el presupuesto de la administración nacional para 1997 en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) con destino a los programas 16: Desarrollo y Promoción del Turismo; 17: Prestaciones Turísticas y 18: Postulación Olimpiadas Buenos Aires 2004, que ejecuta la Secretaría de Turismo.

ARTICULO 2º-Amplíase el cálculo de recursos con afectación específica del presupuesto de la administración nacional para 1997 en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) en la jurisdicción 20 Presidencia de la Nación; 6: Secretaría de Turismo, en concepto de ingresos tributarios; 5 % sobre pasajes aéreos al exterior.

ARTICULO 3º-Facúltase el Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias y distribuir los recursos y créditos que se aprueban por los artículos precedentes de esta ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que resulten necesarias.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.918-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 1361/97

Bs.As., 16/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.918 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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