Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Ley 24.815

Creación. Establecimiento de la Comisión. Objetivos. Organo de aplicación. Estructura. Funciones. Implementación del mandato. Presupuesto.

Sancionada: Abril 23 de 1997.

Promulgada de Hecho: Mayo 20 de 1997.

B.O: 26 / 5 / 97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA

PLATAFORMA CONTINENTAL

Establecimiento de la Comisión

ARTICULO 1°-Créase la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (la "Comisión") bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Objetivos

ARTICULO 2°-La Comisión deberá elaborar, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 6° de la ley 23.968, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina.

Organo de aplicación

ARTICULO 3°-El órgano de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto.

Estructura

ARTICULO 4°-La Comisión estará bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que la presidirá.

Asimismo formarán parte de la Comisión un representante del Servicio de Hidrografía Naval y un representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Funciones

ARTICULO 5°-Las funciones de la Comisión son:

a) Realizar estudios y trabajos con el objeto de identificar las características de la Plataforma Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas y hará propuestas para establecer en forma definitiva su límite exterior.

b) Formular planes de trabajo y programas de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada;

c) Dictar su reglamento.

Implementación del mandato

ARTICULO 6°-Para cumplir con su mandato, la Comisión podrá:

a) Solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, así como de entes estatales y privados, nacionales y extranjeros;

b) Consultar a la Comisión de la Carta Geológica (ley 24.224), y a la Subsecretaría de Minería en todo lo relativo a la cartografía de la Plataforma Continental el territorio insular y el Sector Antártico Argentino:

c) Solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos y otros datos necesarios;

d) Requerir al Servicio de Hidrografía Naval (ley 19.822), información, estudios y trabajos que

la Comisión determine para la realización de las tareas a ella encomendadas.

Presupuesto

ARTICULO 7º-El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los créditos presupuestarios que se arbitren para el funcionamiento de la Comisión en las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTICULO 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.815-

MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo.-Edgardo Puizzi.

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