IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Ley 24.810
Expedición de documentos. Incorpóranse los incisos f) y g) al artículo 17 de la Ley N° 17.671.
Sancionada: Abril 23 de 1997
Promulgada: Mayo 16 de 1997
B.O. 27/5/97
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza
de Ley:
ARTICULO 1°-Incorporase como inciso f) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente:
Inciso f) Registrar, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la guerra de Malvinas la leyenda: "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas".
ARTICULO 2°-Incorpórase como inciso g) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente:
Inciso g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico.
ARTCULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.810-
MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DECRET0 440/97
Bs. As.. 16/5/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.810 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -MENEM.-Jorge A Rodríguez.-Carlos V. Corach.