Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


APORTES DEL TESORO NACIONAL

Ley 24.762

Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 24.671.

Sancionada: Diciembre 11 de 1996.

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 24.671 por el siguiente:

"Artículo 2º — Las deudas y obligaciones que se hayan originado por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, entre el 1º de julio de 1995 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser canceladas por el Estado Nacional hasta el 10 de enero de 1997".

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 24.762 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

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