IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PODER LEGISLATIVO - FACULTAD -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Sep-1996
Resumen:
LO DISPUESTO EN EL 1ER ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DE LA LEY 20.628, T.O. EN 1986 Y SUS MODIFICACIONES, POR EL PUNTO 7 DEL ART. 1º DE LA LEY 24.475 - ELIMINA EXENCIONES O DEDUCCIONES DE LA MATERIA IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIA, DEL IMPORTE PERCIBIDO POR LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ART. 79 DE LA LEY 20.628-, NO SERA DE APLICACION RESPECTO DEL PODER LEGISLATIVO, CORRESPONDIENDO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS RESOLVER EN CADA CASO ACERCA DE SU NATURALEZA.- CAD.