FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
PLAZO DE DURACION - DELEGACION DE FACULTADES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Ene-1996
Resumen:
EL PODER EJERCUTIVO PODRA EXTENDER A QUINCE (15) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, EL PLAZO DE DURACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL CREADO POR EL DECRETO Nº 286/95.