CONVENIOS
Ley Nº 24.606
Apruébanse convenios celebrados entre el Estado Mayor General de la Armada y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.), por los cuales se acuerda la transferencia a dicho ente, de la Planta de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustibles. Lubricantes y Materias Grasas de la Base Naval Ushuaia y la terminal de las tuberías e instalaciones de atraque de buques.
Sancionada: Diciembre 7 de 1995.
Promulgada de Hecho: Enero 16 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébanse los convenios celebrados entre el Estado Mayor General de la Armada y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) —hoy YPF S.A.— suscriptos con fecha 11 de diciembre de 1973 y 23 de agosto de 1976 y sus ampliatorios y modificatorios suscriptos el 26 de noviembre de 1985 y 26 de agosto de 1986, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante de la presente ley, agregándose como anexos I, II, III y IV por los cuales se acuerda la transferencia a dicho ente, de la Planta de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustibles, Lubricantes y Materias Grasas de la Base Naval Ushuaia del Estado Mayor General de la Armada, sita en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la terminal de las tuberías e instalaciones de atraque de buques en el lote 2 de la fracción VI del plano de mensura TF 1-9-77 con una superficie de veintisiete áreas setenta y ocho centiáreas veinticinco decímetros cuadrados (27 a 78 ca 25 dm2), lote 1 de la fracción VI del plano de mensura TF 1-9-77 con una superficie de dos hectáreas diez áreas ochenta y ocho centiáreas sesenta y seis decímetros cuadrados (2 has 10 a 88 ca 66 dm2) y parcela 1c del macizo 2 del plano de mensura TF 1-113-87 con una superficie de siete hectáreas cincuenta y cinco áreas veintisiete centiáreas sesenta y un decímetros cuadrados (7 has 55 a 27 ca 61 dm2) a los que les corresponden las siguientes descripciones:
Lote 2: fracción VI. Ubicada en el departamento de Ushuaia, en el ejido de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se designa como lote 2 - fracción VI - sección E, integrando una superficie de veintisiete áreas setenta y ocho centiáreas veinticinco decímetros cuadrados (27 a 78 ca 25 dm2) según plano de mensura y división TF 1-9-77 que forma parte integrante de la presente ley como anexo V. Mide partiendo del vértice M en dirección S.S.E. diecisiete metros (17,00 m), de este vértice y con un ángulo interno de doscientos cincuenta y dos grados veintinueve minutos cero segundos (252º 20' 00') se mide treinta y tres metros con sesenta y siete centímetros (33,67 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento siete grados veintisiete minutos cero segundos (107º 27' 00') se mide veinte metros (20,00 m) todos lindando con lote 1 de la fracción VI. De este vértice y con un ángulo interno de setenta y nueve grados diecisiete minutos cero segundos (79º 17' 00') se mide treinta y un metros con diez centímetros (31,10 m), de este vértice y con ángulo interno de ciento setenta y cinco grados treinta y cinco minutos cero segundos (175º 35' 00') se mide sesenta y seis metros con cinco centímetros (66,05 m) lindando con la bahía de Ushuaia; de este vértice y con un ángulo interno de ciento tres grados treinta y ocho minutos cero segundos (103º 38' 00') se mide veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 m), lindando con la fracción V; de este vértice y sobre la ruta nacional Nº 3 se mide sesenta y un metros con sesenta y siete centímetros (61,67 m), llegando así al punto de partida, donde se forma un ángulo interno de noventa y un grados treinta y cinco minutos cero segundos (91º 35' 00'), lindando con la ruta nacional N 3 en medio con lote 2 de la fracción II.
Lote 1: fracción VI. Ubicada en el departamento de Ushuaia, en el ejido de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se designa como lote 1, fracción VI, sección E, integrando una superficie de dos hectáreas diez áreas ochenta y ocho centiáreas sesenta y seis decímetros cuadrados (2 has 10 a 88 ca 66 dm2), según plano de mensura y división TF 1-9-77 que forma parte integrante de la presente ley como anexo V.
Mide partiendo del vértice X en dirección S.E. sesenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (67,86 m), lindando con la fracción VII, de este vértice y con ángulo interno de ochenta y cinco grados veinticinco minutos cero segundos (85º 25' 00') poligonal que mide cuarenta metros con trece centímetros (40,13 m); de este vértice y con un ángulo interno de ciento ochenta y nueve grados quince minutos cero segundos (189º 15' 00') se mide cuarenta metros con diez centímetros (40,10 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento ochenta y cinco grados treinta minutos cero segundos (185º 30' 00') se mide cuarenta metros con cincuenta y ocho centímetros (40,58 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento cincuenta y seis grados veintinueve minutos cero segundos (156º 29' 00') se mide cuarenta y un metros con quince centímetros (41,15 m); de este vértice y con un ángulo interno de ciento setenta y cuatro grados treinta y un minutos cero segundos (174º 31' 00') se mide veintinueve metros con sesenta y cuatro centímetros (29,64 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento sesenta grados treinta minutos cero segundos (160º 30' 00') se mide veinte metros con cincuenta y un centímetros (20,51 m), de este vértice y con un ángulo interno de doscientos once grados quince minutos cero segundos (211º 15' 00'), se mide cuarenta y cuatro metros con tres centímetros (44,03 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento sesenta y siete grados treinta y nueve minutos cero segundos (167º 39' 00') se mide cuarenta metros (40,00 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento setenta y tres grados diez minutos cero segundos (173º 10' 00') se mide cuarenta metros con veintinueve centímetros (40,29 m) y de este vértice y con un ángulo interno de ciento setenta y siete grados veintisiete minutos cero segundos (177º 27' 00') se mide dieciséis metros con veintidós centímetros (16,22 m) todos lindando con la bahía de Ushuaia. De este vértice y con un ángulo interno de noventa y nueve grados treinta y dos minutos cero segundos (99º 3' 00') se mide veinte metros 20,00 m), de este vértice y con un ángulo interno de doscientos cincuenta y dos grados treinta y tres minutos cero segundos (252º 33' 00') se mide treinta y tres metros con sesenta y siete centímetros (33,67 m); de este vértice y con un ángulo interno de ciento siete grados treinta y un minutos cero segundos (107º 31' 00') se mide diecisiete metros (17,00 m), estos últimos lindando con el lote 2 de la fracción VI; de este vértice y con un ángulo interno de ochenta y ocho grados veinticinco minutos cero segundos (88º 25' 00') se mide ciento setenta y un metros con diez centímetros (171,10 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento noventa y nueve grados doce minutos cero segundos (199º 12' 00') se mide ciento ochenta y ocho metros con noventa y seis centímetros (188,96 m), éstos lindando con la ruta nacional Nº 3 en medio con el lote 2 de la fracción II, llegando así al punto de partida.
Parcela 1c del macizo 2: ubicada en el Departamento de Ushuaia, en el ejido de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que se designa como sección E, macizo 2, parcela 1c, integrando una superficie de siete hectáreas cincuenta y cinco áreas veintisiete centiáreas sesenta y un decímetros cuadrados (7 has 55 a 27 ca 61 dm2), según plano de mensura y deslinde TF 1-113-87 que forma parte integrante de la presente ley como anexo VI.
Mide partiendo del vértice 5, en dirección E trescientos cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (345,35 m), lindando con la parcela 1a del macizo 2; de este vértice y con un ángulo interno de ochenta y nueve grados treinta minutos cero segundos (89º 30' 00') se mide ciento dos metros con sesenta y seis centímetros (102,66 m), de este vértice y con un ángulo interno de doscientos sesenta y cinco grados treinta y dos minutos cero segundos (265º 32' 00') se mide treinta metros (30,00 m) lindando con la parcela 1a; de este vértice y con un ángulo interno de noventa y cuatro grados ocho minutos cero segundos (94º 08' 00') se mide ciento cinco metros con noventa centímetros (105,90 m) lindando con la parcela 2 del macizo 2; de este vértice y con un ángulo interno de ciento dos grados treinta y cinco minutos cincuenta y un segundos (102º 35' 51') se mide una poligonal de setenta y tres metros con veinte centímetros (73,20 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento veinticinco grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos (125º 19' 46') se mide cinco metros con once centímetros (5,11 m), de este vértice y con un ángulo interno de doscientos cuarenta y siete grados veintidós minutos treinta y seis segundos (247º 22' 36') se mide treinta y cuatro metros con veintitrés centímetros (34,23 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento cincuenta y siete grados treinta y un minutos cuatro segundos (157º 31' 04') se mide dieciséis metros con ochenta y dos centímetros (16,82 m) de este vértice y con un ángulo interno de ciento setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos veintisiete segundos (174º 49' 27') se mide setenta y un metros con veinte centímetros (71,20 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento setenta y cinco grados cincuenta y tres minutos treinta y nueve segundos (175º 53' 39') se mide setenta y cinco metros con noventa y cinco centímetros (75,95 m), todos éstos lindando con la ruta nacional Nº 3 en medio con la parcela 2a del macizo 4. De este vértice y con un ángulo interno de ciento veintinueve grados diecinueve minutos treinta y siete segundos (129º 19' 37') se mide cuarenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros (49,51 m), de este vértice y con un ángulo interno de ciento noventa y un grados veintidós minutos cero segundos (191º 22' 00') se mide ciento veintiocho metros con sesenta y dos centímetros (128,62 m) lindando con remanente parcela 1b del macizo 2; de este vértice y con un ángulo interno de ciento veintinueve grados seis minutos cero segundos (129º 06' 00') se mide ochenta y nueve metros con nueve centímetros (89,09 m) llegando así al punto de partida donde se forma ángulo interno de noventa y siete grados treinta minutos cero segundos (97º 30' 00') lindando con parcela 1a del macizo 2.
El titular del dominio de las tierras descriptas precedentemente es el Estado Nacional Argentino con cargo al Estado Mayor General de la Armada.
Los inmuebles constan inscriptos en el Registro Real de la Propiedad de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, lote 1 y lote 2 de la fracción VI, bajo matrícula II-A-1173, como parcela 2b. del plano de mensura TF 1-2-70 y la parcela 1c. del macizo 2 bajo matrícula II-A-1169 en mayor extensión según plano TF 1-2-70, como fracción II.
La transferencia se realiza con el cargo de mantener la provisión a la Armada Argentina, a título gratuito, de los niveles mínimos y normales de combustibles lubricantes y materias grasas necesarios para el abastecimiento de los buques, aeronaves, lanchas y unidades terrestres de la zona, poniendo a disposición de aquellas, para su uso exclusivo, un tanque de 4000 m de capacidad aproximada a fin de que almacene combustibles, cualquiera sea su proveedor.
En caso de incumplimiento del cargo el Estado Nacional Argentino (Armada Argentina) reivindicará el dominio de las tierras cedidas por la presente ley.
ARTICULO 2º — Facúltase al señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada o al funcionario que éste designe para suscribir los actos notariales que resulten del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
NOTA: Loa Anexos V y VI no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO I
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y MATERIAS GRASAS DE LA BASE NAVAL USHUAIA
En USHUAIA, a los 11 días del mes de diciembre de 1973, entre la ARMADA ARGENTINA (en adelante la Armada) representada en este acto por el señor Jefe de la BASE NAVAL USHUAIA Capitán de navío D. RAUL FIDEL TORRENT y la Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (en adelante la Empresa) representada en este acto por el Jefe del Departamento Distribución señor MIGUEL R. LOPEZ, en virtud de las pautas establecidas en la resolución A.G. N 119 de la Empresa y el expediente Y.pf. Nº 270 'R' de la Armada que orienta al logro del Plan de Urbanización de l a Ciudad de USHUAIA, y que la Armada ve con beneplácito y presta debido apoyo; se efectúa este Convenio de transferencia de la Planta de Almacenamiento de combustibles, lubricantes y materias grasas de la BASE NAVAL USHUAIA, de la Armada a la Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES; para, mediante la continuidad del actual servicio:
a) ASEGURAR LA PROVISION DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y MATERIAS GRASAS PARA BUQUES, AERONAVES, LANCHAS, UNIDADES TERRESTRES DE LA ZONA Y USINAS ELECTRICAS.
b) ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE NIVELES MINIMOS Y NORMALES EN LOS COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y MATERIAS GRASAS QUE USA LA ARMADA, por razones obvias de seguridad en consonancia con el carácter de zona de frontera de que se trata y de SEGURIDAD NACIONAL que nos afecta; conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El presente Convenio se suscribe 'AD REFERENDUM' de respectivas autoridades competentes y por su parte la Armada se compromete, una vez convalidada esta Acta, a gestionar ante el Gobierno Nacional la correspondiente inIciativa de Ley de Transferencia.
SEGUNDA: A partir de la aprobación del presente Convenio por las respectivas autoridades competentes, la Armada cede con carácter definitivo a la Empresa, sin cargo de pago por concepto alguno, las instalaciones con que cuenta, destinadas a almacenaje y abastecimiento de combustibles, lubricantes y materias grasas en la BASE NAVAL USHUAIA, entregando las instalaciones y demás accesorios en las condiciones que se encuentran, de acuerdo al inventario que se confeccionará por acuerdo de partes, agregando como Anexo I y que forma parte integrante del presente Convenio.
TERCERA: Se entiende por combustibles, lubricantes y materias grasas y como tales son denominados a los efectos de este Convenio, aquellos que en sus distintos tipos con y sin aditivos son de uso actual en calderas, motores y/o turbinas, y los que en lo sucesivo se elaboren destinados a combustión o explosión y sean requeridos por la Armada.
CUARTA: La Empresa por sí, por medio de terceros o de los concesionarios que designe, a modo de retribución para con la Armada mantendrá los niveles mínimos y normales de combustibles, lubricantes y materias grasas, conforme con las especificaciones en volumen y peso que para cada caso se establece en el Anexo II.
Para ello la Armada informará anualmente los requerimientos correspondientes directamente a la Empresa, con una anticipación no menor de 90 días.
QUINTA: La Empresa se compromete a desarrollar en las condiciones citadas en el Anexo II, el servicio y necesario incremento de las instalaciones, satisfaciendo con carácter prioritario los requerimientos militares específicos que le formule la Armada, como así también a mantener, reparar, completar y/o adaptar las instalaciones que toma a su cargo conforme con lo establecido en la cláusula SEGUNDA.
SEXTA: La Armada hace entrega de las siguientes zonas de terreno indicadas en el croquis que se agrega como Anexo III:
1. Fracción 'A', rayada, de aproximadamente 7 Ha. 91 a.
2. Fracción 'B', rayada, de aproximadamente 2 Ha.
Se exceptúa el acceso carretero al muelle e instalaciones portuarias propiamente dichas, que deberán incorporarse cuando corresponda al proyecto del puerto comercial de USHUAIA.
SEPTIMA: La Empresa se compromete a efectuar la mensura de los terrenos que se le transfiere, así como a proceder a su alambrado e iluminación perimetral y efectuar la valorización pertinente del inventario.
Por su parte la Armada se compromete a gestionar ante el Gobierno de Tierra del Fuego la prestación del Servicio de Vigilancia de rutina, mediante la Policía Territorial, cuando la Armada deje de prestar ese servicio.
OCTAVA: Al momento de la transferencia de la planta de almacenamiento de que trata este Convenio, se procederá al relevamiento físico de las existencias de combustibles, lubricantes y materias grasas, por cuyo valor la Empresa extenderá nota de crédito a favor de la Armada para que lo que se indicará el remito, fecha y Planta de Almacenaje que lo emitió.
NOVENA: La Empresa se compromete a aceptar a solicitud de la Armada, el personal naval que se designe para adiestramiento en las operaciones de servicio y mantenimiento de la planta de combustible.
DECIMA: La Empresa se compromete, a obtener de parte de la Jefatura de la BASE NAVAL USHUAIA, la respectiva conformidad con respecto al personal designado para desempeñarse en la planta de combustible.
DECIMA PRIMERA: La Empresa se compromete a proveer vapor sin cargo, cuando le sea requerido.
DECIMA SEGUNDA: La Armada hace entrega a la Empresa en el presente acto, de la tenencia de los bienes mencionados en este Convenio.
DECIMO TERCERA: La presente Acta se labra en Original y 4 (cuatro) copias, quedando el original y una copia en poder de la Armada que las recibe el señor Capitán de Navío D. RAUL FIDEL TORRENT para elevar posteriormente el original al COMANDO GENERAL DE LA ARMADA y el duplicado en su poder para archivo de la Jefatura de la BASE NAVAL USHUAIA y tres copias en poder de la Empresa que recibe el señor MIGUEL R. LOPEZ.
DETALLE DE LAS INSTALACIONES CEDIDAS
a) Cinco (5) tanques aéreos sobre nivel del terreno, para Fuel Oil Naval, Diesel Oil, Gas Oil y Gas Oil Artic, con una capacidad de almacenaje en conjunto de unos 15.000 m3.
b) Una (1) casa de calderas y bombas.
c) Cañerías de subproductos de recepción, almacenaje y despacho, entre tanques, casa de bombas y muelles.
d) Obras de carácter civil atinentes a las actividades antedichas, e industriales pertinentes contra incendio.
e) Un (1) galpón de 600 m2. para productos envasados.
ANEXO II
1) NIVELES: Normales y mínimos de combustibles, lubricantes y materias grasas.
TIPO COMBUSTIBLE | UNIDAD | NIVEL NORMAL | NIVEL MINIMO | NIVEL PERIODICO (X) |
FUEL OIL NAVAL | Tn. | Lleno | 4.000 | - |
DIESEL OIL | M3. | Lleno | 800 | - |
GAS OIL | M3. | Lleno | 800 | 2.500 |
GAS OIL ARTIC | M3. | Lleno | - | 250 |
JP1 (xx) | Lt. | Lleno | 60.000 | - |
ACEITE YPF Nº 189 | Lt. | - | - | 1.000 |
ACEITE YPF Nº 409 | Lt. | - | - | 5.000 |
ACEITE YPF Nº 411 | Lt. | - | - | 40.000 |
ACEITE YPF Nº 414 | Lt. | - | - | 3.000 |
AERONAFTA 100/130 (xx) | Lt. | - | 70.000 | - |
(x) Unicamente en los meses de noviembre a febrero.
(xx) Cuando Y.P.F. ejecute la obra TI-P71-6.
2) Desarrollo de la Planta de Combustibles de la BASE NAVAL USHUAIA.
TIPO DE COMBUSTIBLE | AÑO EJERCICIO |
AERONAFTA 100/130 | 1974 - 150 m3. (x) |
AEROKEROSENES JP1 | 1974 - 200 m3 (x) |
(x) Cuando Y.P.F. ejecute la obra TI-P71-6.
Anexo II
CONVENIO MODIFICATORIO DEL SUSCRIPTO EL 11 DE DICIEMBRE DE 1973 ENTRE LA ARMADA ARGENTINA Y LA EMPRESA Y.P.F.
En Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis, se reúnen los señores Capitán de Navío D. José Raúl PAPINI en representación de la Armada Argentina e Ing. Claro VEGA en representación de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a efectos de suscribir el siguiente convenio, ad-referendum de las respectivas superioridades, modificatorio del suscripto con fecha 11 de diciembre de 1973.
El presente es consecuencia de requerimientos operativos puestos en evidencia por la Armada Argentina ante la Empresa Y.P.F. y lo puntualizado en las actas de fecha 16 de mayo de 1974 y 24 de octubre de 1974, firmadas por las partes en la Base Naval Ushuaia. Por ello se acuerdan las siguientes rectificaciones al convenio de fecha 11 de diciembre de 1973:
ARTICULO PRIMERO: Suprimir del Anexo I a que hace referencia la cláusula, la mención 'e) Un (1) galpón de 600 m2, para productos envasados'.
ARTICULO SEGUNDO: Corregir en el Anexo II, a que hace referencia la cláusula QUINTA, los niveles de combustibles y lubricantes, fijando para los mismos los siguientes: niveles periódicos de Diesel Oil 2.500 m3 y de Gas Oil 1.000 m3; nivel mínimo de Gas Oil Artic 60 m3.
ARTICULO TERCERO: Reemplazar el croquis del Anexo III, a que hace referencia la cláusula SEXTA, por el croquis del terreno agregado al presente, en el que se excluye de la fracción A, la supeficie que comprende al galpón indicado en el Artículo 1 y su terreno colindante, y de la fracción B, el sector triangular al Sud del acceso carretero al muelle.
En prueba de conformidad, se confeccionan cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original y una copia en poder del representante de la Armada Argentina y tres (3) copias en poder del representante de la Empresa Y.P.F.
ANEXO III
CONVENIO MODIFICATORIO Y AMPLIATORIO AL CELEBRADO EL 11 DE DICIEMBRE DE 1973 MODIFICADO POR EL DEL 23 DE AGOSTO DE 1976 ENTRE LA BASE NAVAL USHUAIA Y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO
Entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (Armada) representado para este acto por el Señor Jefe de la BASE NAVAL DE USHUAIA 'ALMIRANTE BERISSO', Capitán de Fragata Dn. Héctor GIMENEZ URIBURU, y la empresa del Estado Y.P.F. representada por el Señor Capitán de Ultramar Dn. SANTIAGO VALLORY y el Señor Ingeniero Dn. Claro VEGA convienen en celebrar ad-referendum de la Superioridad el presente convenio modificatorio y ampliatorio del suscripto el 11 de diciembre de 1973, modificado por el del 23 de agosto de 1976, y que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se reemplaza el Anexo III al que hace referencia la SEXTA del convenio del 11 de diciembre de 1973 modificado por el del 23 de agosto de 1976, por el croquis que se adjunta, que especifica las designaciones catastrales de las fracciones de tierras transferidas, individualizadas como lote 2 de la fracción II (excluyendo el área rayada que se indica en dicho croquis) y lote 1 de la fracción VI del plano de mensura TF 1-9-77, e incluyendo como nueva fracción a transferir la individualizada como lote 2 de la fracción VI, del mismo plano de mensura.
SEGUNDA: Los gastos que demande la Subdivisión del lote 2 fracción II serán asumidos por YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
TERCERA: La A.R.A. hace entrega en este acto de la tenencia a Y.P.F. del lote 2 de la fracción VI con su correspondiente muelle y puntos de apoyo para amarre, entregándose la posesión definitiva en oportunidad de sancionarse la Ley respectiva, de aprobación del mismo.
CUARTA: Reemplácese la TERCERA cláusula del convenio del 11 de diciembre de 1973 por la siguiente:
'La Empresa por sí, por medio de terceros o de los concesionarios que designe, a modo de retribución para con la ARMADA y a fin de satisfacer los requerimientos de servicios y operativos de la misma, convendrá con ésta los niveles mínimos y normales de combustibles, lubricantes y materias grasas para lo cual, anualmente, la ARMADA elevará directamente a la nombrada Empresa las necesidades correspondientes con una anticipación de no menos de 90 días'.
QUINTA: Anúlanse las cláusulas DECIMA y DECIMAPRIMERA del convenio del 11 de diciembre de 1973.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares, en la ciudad de USHUAIA a los 26 días del mes de noviembre de 1985.
ANEXO IV
CONVENIO ACLARATORIO Y MODIFICATORIO DEL CELEBRADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1985, a su vez modificatorio de los formalizados el 11 de diciembre de 1973 y el 23 de agosto de 1976, ENTRE LA BASE NAVAL USHUAIA Y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
Entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ARMADA) representado para este acto por el Señor Jefe de la BASE NAVAL DE USHUAIA 'ALMIRANTE BERISSO', Capitán de Fragata Dn. Héctor GIMENEZ URIBURU y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO representada por el Señor Capitán de Ultramar Dn. Eloy R. LESCA y el Señor Ingeniero D. Claro VEGA, convienen celebrar ad-referéndum de la Superioridad el presente convenio aclaratorio y modificatorio del suscripto el 26 de noviembre de 1985, que modificó a su vez los formalizados el 11 de diciembre de 1973 y 23 de agosto de 1976, y que se regirá por las siguientes cláusulas:
a) Modifícase la cláusula primera del convenio celebrado el 26 de noviembre de 1985 de acuerdo con el siguiente texto: 'PRIMERA: Se reemplaza el Anexo III al que hace referencia la cláusula SEXTA del convenio del 11 de diciembre de 1973 modificado por el del 23 de agosto de 1976 y el del 26 de noviembre de 1985, por el croquis que se adjunta, que especifica las designaciones catastrales de las fracciones de tierras transferidas, individualizadas como Lote 2 de la Fracción II (excluyendo el área rayada que se indica en dicho croquis, con una superficie aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (4.800 m2.), o lo que en más o en menos resulte de la mensura y subdivisión que efectuará la Sociedad según se expresa en la siguiente cláusula), y Lote 1 de la Fracción VI del plano de mensura TF 1-9-77, e incluyendo como nueva fracción a transferir la individualizada como Lote 2 de la Fracción VI, del mismo plano de mensura'.
b) Modifícase la cláusula cuarta del convenio celebrado el 26 de noviembre de 1986 de acuerdo con el siguiente texto: 'CUARTA: Reemplázase la cláusula CUARTA del convenio del 11 de diciembre de 1973 por la siguiente: La Sociedad por sí, por medio de terceros o de los concesionarios que designe, a modo de retribución para con la ARMADA y a fin de satisfacer los requerimientos de Servicios y operativos de la misma, convendrá con ésta los niveles mínimos y normales de combustibles, lubricantes y materias grasas para lo cual, anualmente, la ARMADA elevará directamente a la nombrada sociedad las necesidades correspondientes con una anticipación no menor de 90 días'.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares, en la ciudad de Ushuaia a los '26 días del mes de agosto de 1986'.