TRABAJO
MANO DE OBRA NACIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Jun-1995
Resumen:
LA REALIZACION DE TRABAJOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASI COMO EN LAS AERONAVES, LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES QUE ENARBOLEN EL PABELLON NACIONAL, SERA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS NATIVOS O NACIONALIZADOS Y LOS EXTRANJEROS HABILITADOS POR LA LEY GENERAL DE MIGRACIONES PARA DESEMPEÑAR TAREAS REMUNERADAS, EN ADELANTE DENOMINADOS "MANO DE OBRA NACIONAL". PROHIBESE EXTENDER AUTORIZACION PARA REALIZAR TAREAS REMUNERADAS O LUCRATIVAS A EXTRANJEROS ADMITIDOS COMO"RESIDENTES TRANSITORIOS", EXISTIENDO MANO DE OBRA NACIONAL.