SALUD PUBLICA
LEY N° 24.438
Modifícanse los artículos 1° y 2° de la ley 23.413.
Sancionada: Diciembre 21 de 1994.
Promulgada de hecho: Enero 12 de 1995.
ARTICULO 1º - Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley 23.413 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos.
Artículo 2º - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- ORALDO BRITOS.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
LEY N° 24.438
Modifícanse los artículos 1° y 2° de la ley 23.413.
Sancionada: Diciembre 21 de 1994.
Promulgada de hecho: Enero 12 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley 23.413 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos.
Artículo 2º - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- ORALDO BRITOS.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.