Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA



SALUD PUBLICA

LEY N° 24.438

Modifícanse los artículos 1° y 2° de la ley 23.413.

Sancionada: Diciembre 21 de 1994.

Promulgada de hecho: Enero 12 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1º - Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley 23.413 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos.

Artículo 2º - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- ORALDO BRITOS.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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