IMPUESTOS
Ley Nº 24.428
Modificación del artículo 18 de la Ley de Impuestos Internos 3764 (t.o. 1979 y sus modificaciones).
Sancionada: Diciembre 14 de 1994
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuestos Internos 3764 (t.o. 1979 y sus modificaciones), por el siguiente:
'Artículo 18. — Los productos a que se refiere el presente título —salvo los alcanzados por los gravámenes a que se refieren los artículos 23, 45, 47, 48, 50, 52 inciso a) (vinos finos exclusivamente) e inciso b) (champañas) y primero incorporado a continuación del artículo 54— deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados'.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.