INMUEBLES
Ley N° 24.380
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble de Capital Federal, que será afectado específicamente como establecimiento educacional.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada de Hecho: Octubre 26 de 1994.
ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle San Pedrito 1137 de Capital Federal, con destino a la Escuela N° 23, Distrito Escolar 11, dependiente de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2°— Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a expropiar el inmueble determinado en el artículo 1° conforme a lo establecido por la Ley N° 21.499.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 4°— El inmueble expropiado será afectado específicamente como establecimiento educacional y con el objeto de dar continuidad de funcionamiento a la Escuela N° 23, del Distrito Escolar 11, de la Capital Federal.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Ley N° 24.380
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble de Capital Federal, que será afectado específicamente como establecimiento educacional.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada de Hecho: Octubre 26 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle San Pedrito 1137 de Capital Federal, con destino a la Escuela N° 23, Distrito Escolar 11, dependiente de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2°— Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a expropiar el inmueble determinado en el artículo 1° conforme a lo establecido por la Ley N° 21.499.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 4°— El inmueble expropiado será afectado específicamente como establecimiento educacional y con el objeto de dar continuidad de funcionamiento a la Escuela N° 23, del Distrito Escolar 11, de la Capital Federal.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.