PRESUPUESTO
Ley N° 24.371
Prorróganse las pensiones graciables otorgadas de conformidad con el artículo 51 de la Ley N° 23.110.
Sancionada: Setiembre 1 de 1994.
Promulgada: Setiembre 23 de 1994.
ARTICULO 1° — Prorróganse por el término de diez (10) años a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables otorgadas de conformidad con el artículo 51 de la Ley 23.110.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a 'Rentas Generales'.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO PIERRI — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Ley N° 24.371
Prorróganse las pensiones graciables otorgadas de conformidad con el artículo 51 de la Ley N° 23.110.
Sancionada: Setiembre 1 de 1994.
Promulgada: Setiembre 23 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Prorróganse por el término de diez (10) años a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables otorgadas de conformidad con el artículo 51 de la Ley 23.110.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a 'Rentas Generales'.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO PIERRI — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.