IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ley Nº 24.367
Modifícase el punto 12, del inciso j) del artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Sancionada: Setiembre 1 de 1994.
Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el punto 12, del inciso j), del artículo 6º, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, por el siguiente:
Punto 12: Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros. Terrestres, acuáticos o aéreos realizados en el país.
La exención dispuesta en este punto también comprende a los servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer días del mes siguiente al de la fecha de su publicación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.