CONVENIOS
Ley N° 24.312
Apruébase el Convenio suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) sobre el Establecimiento de una Misión Residente en Buenos Aires.
Sancionada: Febrero 23 de 1994.
Promulgada: Marzo 16. de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISION RESIDENTE EN BUENOS AIRES suscripto en Buenos Aires el 20 de diciembre de 1991, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
CONVENIO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BANCO MUNDIAL)
SOBRE
EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISION
RESIDENTE EN BUENOS AIRES
La REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en lo sucesivo denominado el "Banco").
TENIENDO PRESENTES las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco, del cual la República Argentina es miembro,
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República Argentina (en lo sucesivo el "Gobierno") ha convenido en el establecimiento de una Misión Residente del Banco en Buenos Aires,
DESEOSOS DE ESTIPULAR por medio del presente Convenio asuntos relativos al funcionamiento de dicha Misión Residente,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO 1
El Banco sufragará el costo total de las remuneraciones y prestaciones del personal de la Misión Residente y será responsable de los arreglos relativos a transporte, vivienda y oficina para su personal, de conformidad con sus normas.
ARTICULO 2
1. Todo el personal de la Misión Residente estará bajo la autoridad del Representante Residente, quien será el Jefe de la Misión Residente.
2. El Gobierno otorgará al Representante Residente privilegios, inmunidades y otras facilidades no menos favorables que las otorgadas al representante residente de cualquier otra organización internacional que funcione en la República Argentina.
ARTICULO 3
1. La Misión Residente y su personal tendrán derecho a todos los privilegios, inmunidades y exenciones estipulados en el Convenio Constitutivo del Banco y en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.
2. El Banco gozará de inmunidad respecto de todo proceso judicial, salvo en los casos que deriven del ejercicio de sus facultades para emitir o garantizar valores o que tengan relación con tal ejercicio; queda entendido, sin embargo, que según lo dispuesto en la Sección 3 del Artículo VII del Convenio Constitutivo no habrá lugar a que se inicie acción alguna por parte del Gobierno de personas que actúen en su nombre o se subroguen en sus derechos, y que la propiedad y los activos del Banco, dondequiera se encuentren y en poder de quienquiera estén, serán inmunes a toda forma de embargo, incautación, secuestro o ejecución antes de que se pronuncie sentencia definitiva contra el Banco.
3. Queda entendido que las disposiciones de los párrafos c) hasta f) del Artículo 19 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas no se aplicarán a los ciudadanos de la República Argentina contratados localmente para prestar servicios en la Misión Residente.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 9 a) del Artículo VII del Convenio Constitutivo del Banco, los activos, bienes, ingresos, operaciones y transacciones de la Misión Residente estarán exentos del pago de todo impuesto y derecho de aduana. Asimismo, el Banco no será responsable de recaudar o de pagar impuestos ni derechos.
5. El Representante Residente y los funcionarios del Banco que prestan servicios en la Misión Residente cooperarán en todo momento con el Gobierno para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía e impedir que ocurra abuso alguno en relación con las inmunidades, exenciones y privilegios otorgados en virtud del Convenio Constitutivo, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, o este Convenio. Si el Gobierno considerara que ha habido abuso, el Representante Residente examinará en, su oportunidad, esta cuestión con las autoridades competentes del Gobierno.
6. El Gobierno otorgará a todos los funcionarios y otros empleados extranjeros del Banco que presten servicios en la Misión Residente una tarjeta de identidad que certifique su carácter de funcionario o empleado del Banco, y su derecho a los privilegios, inmunidades y exenciones estipulados o mencionados en este Convenio.
ARTICULO 4
El Gobierno asegurará que la tranquilidad de la Misión Residente no se vea perturbada por personas no autorizadas por el Representante Residente (o su representante) a tener acceso a sus locales ni por disturbios que ocurran en sus inmediaciones.
ARTICULO 5
El Banco usará la porción en moneda nacional del monto pagado de las suscripciones de la Argentina al capital para ayudar a sufragar los gastos locales de la Misión Residente. A tal efecto se presentarán periódicamente solicitudes para la conversión en efectivo de los pagarés a la vista pendientes de pago de la República Argentina.
ARTICULO 6
Este Convenio es legalmente obligatorio para el Gobierno y el Banco y estará en vigor hasta que se lo dé por terminado por mutuo acuerdo entre las Partes o hasta que cualquiera de ellas haya notificado a la otra su deseo de darlo por terminado y haya transcurrido un período razonable de anticipación a tal efecto, según se especifique en la notificación. El Convenio se aplicará en forma provisional desde la fecha de su firma y entrará en vigor una vez que se haya cumplido con todos los requerimientos jurídicos y constitucionales de la República Argentina para su aprobación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascriptos representantes de las Partes han firmado el presente Convenio en Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 1991, en dos ejemplares originales en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Decreto 412/94
Bs. As., 16/3/94
POR TANTO:
Téngase por la Ley de la Nación N° 24.312, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - MENEM. - Guido Di Tella.