SANIDAD ANIMAL
FIEBRE AFTOSA - PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Ene-1994
Resumen:
IMPLEMENTASE EL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, DECLARASE DE INTERES NACIONAL LA ERRADICACION DE DICHA ENFERMEDAD EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO - CREASE LA COMISION NACIONAL QUE SERA PRESIDIDA POR EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SENASA.
Observaciones:
OBSERVADA EN SU ARTICULO 12 Y PROMULGADA POR EL DECRETO Nº 7/94 DEL 6/1/94. ESTA LEY SE PUBLICO NUEVAMENTE EN EL BOLETIN OFICIAL Nº 28.102 DEL DIA 14/3/95, PAGINA 1, EN RAZON DE QUE EL ARTICULO 12, FUE CONFIRMADO POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, CONFORME A LA NOTA QUE SE TRANSCRIBE EN LA PRESENTE.