Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MIGRACIONES

Ley N° 24.298

Créase el Programa Nacional para la Vinculación con la Comunidad Argentina en el Exterior.

Sancionada: Diciembre 7 de 1993.

Promulgada: Diciembre 30 de 1993.

B.O.: 10/1/94

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Créase el Programa Nacional para la Vinculación con la Comunidad Argentina en el Exterior cuyo objetivo será la formulación, implementación y evaluación de un conjunto de políticas, proyectos y acciones para la comunidad argentina en el exterior, orientadas a fortalecer su participación en la vida nacional, fomentar su organización y ofrecerle canales concretos de cooperación con el país.

ARTICULO 2° - El Programa Nacional funcionará bajo la conducción de una unidad ejecutora coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto e integrada por representantes de la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, del Ministerio de Cultura y Educación, de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Presidencia de la Nación, del Senado de la Nación y de la Cámara de Diputados de la Nación.

ARTICULO 3° - Se solicitará la cooperación para la formulación e implementación del Programa de la Organización Internacional para las Migraciones.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI.- ORALDO BRITOS.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Decreto N° 2776/93

Bs.As., 30/12/93

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.298, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.

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