Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CODIGO PENAL

Ley N° 24.198

Modificación.

Sancionada: Mayo 12 de 1993.

Promulgada: Mayo 31 de 1993.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese la rúbrica del capítulo II, título XI, libro segundo, del Código Penal, por el siguiente: 'Falsa denuncia'.

ARTICULO 2º — Derógase el artículo 244 del Código Penal.

ARTICULO 3º — Derógase el artículo 6º de la ley 13.985.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

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