Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS

Ley Nº 24.023

Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 23.555

Sancionada: Noviembre 17 de 1991

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la ley 23.555 de la siguiente forma:

Artículo 3º: Se exceptúan de la disposición del artículo 1º, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 25 de Diciembre y 1º de Enero.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — LUIS A. J. BRASESCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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