Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LEY 23.975

CODIGO PENAL

Modifícanse los montos de las penas de multa establecidos en la Ley Nº 23.737.

Sancionada: Agosto 14 de 1991.

Promulgada parcialmente: Setiembre 11 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Los montos de las penas de multa establecidos en la Ley 23.737 se aumentarán a la cantidad que resulte de multiplicar por 375 los mínimos y máximos, excepto los fijados en los artículoss. 2º y 3º de la misma.

ARTICULO 2º – Los montos de las penas de multa resultantes por aplicación del artículo anterior serán actualizados semestralmente por el Poder Ejecutivo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad a la variación que experimente el índice de precios mayoristas --nivel general-- que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace.

ARTICULO 3º – Derógase el artículo 45 de la Ley 23.737.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Hugo R. Flombaum., etc.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Scroll hacia arriba