SALUD PUBLICA
LEY N° 23.874
Modifícase el artículo 1° de la Ley 23.413.
Sancionada: Setiembre 28 de 1990.
Promulgada: Octubre 24 de 1990.
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 1º de la ley 23.413 el que quedará redactado de la siguiente forma:
'Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos'.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
LEY N° 23.874
Modifícase el artículo 1° de la Ley 23.413.
Sancionada: Setiembre 28 de 1990.
Promulgada: Octubre 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 1º de la ley 23.413 el que quedará redactado de la siguiente forma:
'Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos'.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.