Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA



SALUD PUBLICA

LEY N° 23.874

Modifícase el artículo 1° de la Ley 23.413.

Sancionada: Setiembre 28 de 1990.

Promulgada: Octubre 24 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 1º de la ley 23.413 el que quedará redactado de la siguiente forma:

'Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos'.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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