Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SERVICIO MILITAR

Ley Nº 23.852

Incorpórase el inciso 10 al artículo 33 de la Ley Nº 17.531, modificada por sus similares Nros. 22.944 y 23.484.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Enero 2 de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º.- Incorpórase a continuación del inciso 9 del artículo 33 de la Ley 17.531, modificado por las Leyes 22.944 y 23.484, el siguiente inciso:

Inciso 10: Quienes hubieran experimentado la desaparición con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, de padres o hermanos, en circunstancias que hiciera presumir su desaparición forzada y que así lo solicitaren.

Para el otorgamiento de la exención contemplada en el presente inciso, se requerirá que se acredite la denuncia de las circunstancias precedentemente referidas, con anterioridad a la sanción de esta ley, ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, u otra autoridad competente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Hugo R. Flimbaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Scroll hacia arriba