SERVICIO MILITAR
Ley Nº 23.852
Incorpórase el inciso 10 al artículo 33 de la Ley Nº 17.531, modificada por sus similares Nros. 22.944 y 23.484.
Sancionada: Setiembre 27 de 1990.
Promulgada: Enero 2 de 1991
Ley Nº 23.852
Incorpórase el inciso 10 al artículo 33 de la Ley Nº 17.531, modificada por sus similares Nros. 22.944 y 23.484.
Sancionada: Setiembre 27 de 1990.
Promulgada: Enero 2 de 1991
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º.- Incorpórase a continuación del inciso 9 del artículo 33 de la Ley 17.531, modificado por las Leyes 22.944 y 23.484, el siguiente inciso:
Inciso 10: Quienes hubieran experimentado la desaparición con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, de padres o hermanos, en circunstancias que hiciera presumir su desaparición forzada y que así lo solicitaren.
Para el otorgamiento de la exención contemplada en el presente inciso, se requerirá que se acredite la denuncia de las circunstancias precedentemente referidas, con anterioridad a la sanción de esta ley, ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, u otra autoridad competente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Hugo R. Flimbaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Inciso 10: Quienes hubieran experimentado la desaparición con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, de padres o hermanos, en circunstancias que hiciera presumir su desaparición forzada y que así lo solicitaren.
Para el otorgamiento de la exención contemplada en el presente inciso, se requerirá que se acredite la denuncia de las circunstancias precedentemente referidas, con anterioridad a la sanción de esta ley, ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, u otra autoridad competente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Hugo R. Flimbaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.