Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PREVISION SOCIAL

Ley Nº 23.822

Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 15.472 modificada por su similar 21.743.

Sancionada: Setiembre 5 de 1990.

Promulgada: Setiembre 26 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 5º de la ley 15.472 modificada por su similar 21.746, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º - A los fines del cálculo de los beneficios decláranse comprendidos en el régimen de reciprocidad establecido en el decreto ley 9316 del 2 de abril de 1946 a los afiliados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a los cuales se les aplicará el régimen de ingresos previsto en el artículo siguiente con relación a la caja respectiva.

Para hacer efectivo este derecho en la referida caja, con relación a los servicios anteriores, los que se computarán por su duración efectiva, el interesado deberá acreditar una antigüedad mínima de afiliado de veinte (20) años. En el caso de no alcanzar la antigüedad indicada precedentemente, el beneficio deberá ser solicitado a la caja que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 18.037 (t. o. 1976 y sus modificatorias).

ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las personas sin estado policial que se afilien a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a partir de su vigencia, integrantes de todos los servicios u organismos adheridos a ese régimen jubilatorio, rigiendo para el personal ya afiliado sin estado policial la antigüedad de diez (10) años.

ARTICULO 3º - No se producirán nuevos ingresos de otros servicios u organismos a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal -que los efectuados a la fecha y en tal virtud ya estuvieren aportando- salvo que una ley de la Nación así lo determine.

ARTICULO 4º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO A. DUHALDE.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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